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Preguntas Frecuentes Respondidas y Firmadas por la Especialista

Criterios legales, fundamentos jurisprudenciales y respuestas técnicas redactadas y firmadas directamente por la Lic. Juana María Camacho Armenta para orientar a la comunidad antes de su primera consulta.

Pensión AlimenticiaCuernavaca, Morelos • Hace 3 días

P:¿Cuánto porcentaje de su sueldo debe dar mi ex cónyuge si no tiene empleo formal o cobra en efectivo?

"El padre de mis dos hijos pequeños trabaja por su cuenta y no tiene nómina formal. Dice que como no tiene recibo fiscal, no le pueden quitar nada o que solo me dará 500 pesos al mes. ¿La ley en Morelos me ampara para exigir una pensión digna?"

Respuesta Jurídica Autorizada:

Estimada madre de familia: Es un mito muy común pensar que por no tener recibo de nómina o empleo subordinado se evade la pensión alimenticia. En el Estado de Morelos, el juzgador familiar no se limita a pedir comprobantes fiscales; la ley faculta al juez a ordenar una investigación patrimonial (cuentas bancarias, autos a su nombre, compras con tarjeta, propiedades en el Registro Público) y, sobre todo, a realizar un ESTUDIO DE NIVEL DE VIDA de la familia. Si no se puede comprobar un sueldo fijo, el juez fija la pensión en salarios mínimos o en Unidades de Medida y Actualización (UMA), garantizando techo, comida, escuela y atención médica para tus dos hijos. Recomiendo iniciar de inmediato la demanda para decretar el embargo o retención precautoria desde el primer auto admisorio.

Fundamento Jurídico & Jurisprudencia:Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos (Arts. 45 al 62) y Jurisprudencia Firme de la SCJN sobre Necesidad Alimentaria y Principio de Proporcionalidad.
Lic. Juana María Camacho Armenta
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Cédula Profesional SEP: 09980928✓ Firma y Respuesta Verificada en AbogadaFamiliar.com
DivorcioCuernavaca, Morelos • Hace 1 semana

P:¿Puedo divorciarme en Cuernavaca o Jiutepec si mi esposo se niega rotundamente a firmar o no quiere presentarse?

"Llevo 4 años separada de hecho, pero mi cónyuge me dice que 'nunca me va a dar el divorcio' y que si lo demando no asistirá a ninguna audiencia. ¿Es necesario su consentimiento para obtener mi libertad civil?"

Respuesta Jurídica Autorizada:

Totalmente sí. En Morelos y en toda la República Mexicana opera la figura del Divorcio Incausado (también conocido como Divorcio Express). Conforme a las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el matrimonio no es una condena: nadie está obligado a permanecer casado si ya no es su voluntad. No requieres justificar ninguna causa (como infidelidad o abandono) ni requieres que tu cónyuge esté de acuerdo. Basta con que tú presentes la solicitud acompañada de una Propuesta de Convenio Regulador sobre pensión, custodia y liquidación de bienes. Si él no contesta o no se presenta, se le tiene por rebelde y el juez DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL mediante sentencia definitiva.

Fundamento Jurídico & Jurisprudencia:Artículos 174 y subsecuentes del Código Familiar de Morelos y Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la Primera Sala de la SCJN.
Lic. Juana María Camacho Armenta
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Guarda y CustodiaCuernavaca, Morelos • Hace 2 semanas

P:¿Me pueden quitar la custodia de mis hijos si trabajo todo el día o si no tengo casa propia?

"El padre de mis hijos me amenaza con demandarme la custodia diciendo que como trabajo turnos largos y rento departamento, el juez se los dará a él que vive con sus padres. ¿Es verdad que el factor económico determina quién se queda con los niños?"

Respuesta Jurídica Autorizada:

De ninguna manera. El factor económico NO determina la guarda y custodia. Para solventar las necesidades materiales de los menores existe precisamente la obligación compartida de los alimentos: si el padre tiene mayor capacidad económica, su deber legal es pagar la pensión alimenticia correspondiente para que los niños tengan casa digna y sustento, no quitártelos. La custodia se define en función del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, evaluando con quién tienen mayor apego emocional, estabilidad cotidiana y entorno libre de violencia. Trabajar para mantener a tus hijos jamás constituye causa legal de pérdida de custodia.

Fundamento Jurídico & Jurisprudencia:Principio Constitucional del Interés Superior de la Niñez (Art. 4° Constitucional) y Art. 128 del Código Familiar de Morelos.
Lic. Juana María Camacho Armenta
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